Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 525 Responsabilidad del Estado por desconocimiento del precedente vertical fijado en casos de feminicidio perpetrado por miembro de la Policía Nacional Extracto No. 195 Radicación 11001-03-15-000-2020-00214-01(AC) Fecha de la providencia 9 de julio de 2020 Consejero Ponente Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez Actor D del CBB y otros Demandado Tribunal Administrativo de Bolívar, Sección Segunda, Subsección A Medio de Control Acción de Tutela Categoría - Descriptor ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS AL DEBIDO PROCESO, A LA IGUALDAD Y AL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / ENFOQUE DIFERENCIAL Y PERSPECTIVA DE GÉNERO - Aplicación / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR OMISIÓN EN LA PREVENCIÓN DE CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER / DAÑOS CAUSADOS POR INTEGRANTE DE LA FUERZA PÚBLICA CON ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / FEMINICIDIO Y LESIONES A MENORES INTEGRANTES DE SU FAMILIA Hechos Relevantes: “La parte actora formuló acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Bolívar, Sección Segunda, Subsección A, que en sentencia de 14 de junio de 2019 revocó la decisión de primera instancia, dentro de un proceso de reparación directa, que había accedido a las pretensiones de la demanda, al encontrar que no le era atribuible responsabilidad alguna al Estado por la muerte de la señora [G.P.R.B.] a manos de su compañero permanente, un ex agente de la Policía Nacional, quien cometió el homicidio con el arma de dotación oficial, en un acto de violencia intrafamiliar, donde a su vez resultaron heridos los hijos de la víctima y lahijadeun vecino, el día 3 de juniode 2012 sobre las 2:30 a.m. La motivación que dio el Tribunal demandado para comprobar que no hubo responsabilidad del Estado en el fallecimiento de la víctima, se centró en la casual eximente de responsabilidad del “hecho de un tercero”, en la medida en que el victimario no se encontraba en servicio activo y no cometió el delito en razón y como consecuencia de la prestación del servicio, lo que condujo a establecer que la conducta del sujeto no tenía nexo de causalidad imputable a la Administración.”

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz