Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

524 del conflicto armado interno. […] Finalmente, la Sala hace hincapié, que en el presente caso estamos frente a condiciones sospechosas de discriminación por cuestiones de género, ya que en los diferentes trámites que tuvo que realizar la señora Suly Balbina Rojas Leal para solicitar protección a su vida e integridad personal, no se empleó un enfoque diferencial que diera cuenta y fuera sensible frente a las diferentes vulnerabilidades que tenía la víctima en su condición de mujer desplazada por la violencia.” Fuente Formal: DECRETO 2816 DE 2006 Decisión: DECLARAR patrimonial y solidariamente responsables a la Nación-Ministerio del Interior, a la Nación - Ministerio de Defensa - ¨Policía Nacional, y al Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- hoy en proceso de supresión, por la muerte de Suly Balbina Rojas Leal, ocurrida el 9 de octubre de 2009, en Saravena - Arauca. Aclaración de voto del magistrado Alberto Montaña Plata: “Existen razones suficientesparadeclarar la responsabilidadpor fallaenel servicio. Considero, sin embargo, que la responsabilidad debía declararse a partir del incumplimiento de obligaciones establecidas en normas técnicas, y no sólo a partir del Decreto 2816 de 2006. En efecto, el Decreto 2816 de 2006 fue expedido con el fin de diseñar y reglamentar el Programa de Protección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, sin embargo, no estableció un procedimiento específico para la ejecución por parte de los órganos competentes, por el contrario, en el artículo 23 dispuso que el procedimiento ordinario para la implementación de las medidas de protección, sería adoptado mediante un manual y, solamente enlistó las etapas de que constaría.” Nota de Relatoría: Sobre el concepto de derecho a la vida, ver: Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso de los “Niños de la Calle” (VillagránMorales y otros) Vs. Guatemala. Sentencia del 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 631.

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