Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 523 Homicidio – Mujer desplazada por la violencia Extracto No. 194 Radicación 81001-23-31-000-2010-00058-01(51558) Fecha de la providencia 1 de junio de 2020 Consejero Ponente Ramiro Pazos Guerrero Actor Andrea Johana Urrego Rojas y otros Demandado Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional y otros Medio de Control Reparación Directa Categoría - Descriptor CONFLICTO ARMADO INTERNO – Mujer desplazada Hechos Relevantes: Una sicóloga del Hospital de Sarare en Saravena, Arauca – entidad que contaba con medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – debió desplazarse a la ciudad de Bucaramanga por cuanto su vida corría peligro en Saravena. Debido a esto, la víctima solicitó protección a diferentes entidades del Estado, en especial porque debía reintegrarse a su sitio de trabajo. Cuando volvió a Saravena, la sicóloga sólo recibió un acompañamiento esporádico de la Policía Nacional, lo cual facilitó su asesinato, al parecer por grupos organizados al margen de la ley. Problema Jurídico: ¿Es responsable patrimonialmente el Estado por no haber adoptado medidas de protección adecuadas que impidieran el homicidio de una mujer desplazada por la violencia? Ratio Decidendi: “El Estado en cabeza del Ministerio del Interior, la Policía Nacional y el otrora DAS deben responder solidaria y patrimonialmente a título de falla del servicio por omisión en el deber de prestar seguridad, porque se acreditó que la señora Suly Balbina Rojas Leal en su calidad de mujer víctima del conflicto armado interno, había solicitado previamente medidas de protección a las autoridades y estas no se las brindaron o las mismas fueron insuficientes o tardías, de tal manera que los efectos antijurídicos de la omisión concretados en un daño son objeto de reproche jurídico e infracción a la posición de garante. Finalmente, la falta medidas de protección para salvaguardar sus derechos fundamentales a la vida e integridad personal son producto de la ausencia de un enfoque diferencial de género que fuera sensible a su condición de mujer víctima de desplazamiento forzado con ocasión

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