Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

522 vez recibida la medida de protección 161-18 de la Comisaría Segunda de Familia de Zipaquirá, dicte una medida definitiva de protección a favor de la señora Marcela Susana Niño Amado y sus hijos, Julián Andrés y Lina Isabella Roldán Niño, en contra del señor Carlos Andrés Roldán Pachón, en consideración a lo expuesto en esta providencia y en aplicación de la perspectiva de género. De igual forma, en la misma decisión y, de conformidad con el artículo 5° de la Ley 294 de 1996, la Comisaría Sexta de Familia de Tunjuelito debe establecer las medidas de protección complementarias expuestas en la presente decisión y las adicionales que considere necesarias para garantizar la protección de los derechos fundamentales de la hoy accionante y sus hijos. SEXTO. EXHORTAR a la Comisaría Sexta de Familia de Tunjuelito para que, en lo sucesivo, las solicitudes de medidas de protección presentadas por el señor Carlos Andrés Roldán Pachón en contra de la señora Marcela Susana Niño Amado, sean valoradas bajo una perspectiva de género y teniendo en cuenta los dictámenes rendidos por las autoridades competentes. SEPTIMO. EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación para que i) agilice el trámite de las denuncias penales que obran en esa entidad, en las que aparezca como víctima la demandante, para efectos de tener certeza sobre los hechos ilícitos denunciados y los involucrados en los diferentes actos de violencia y, si hay lugar a ello, disponer la unidad de los procesos por violencia intrafamiliar correspondientes a las denuncias N° 258996000418201800555 del 3 de julio de 2018, 258996000661201900423 del 17 de septiembre de 2019, 110016099069201916617 del 5 de noviembre de 2019, y el de acceso carnal violento, denuncia 110016099069201916998 del 13 de noviembre de 2019, y ii) que estudie la posibilidad de expedir, en los procesos penales instaurados por la hoy accionante en contra del señor Carlos Andrés Roldán Pachón, una orden de alejamiento en contra del mismo, adicional a las medidas de protección que considere necesarias, en atención a lo aquí expuesto y teniendo en cuenta la situación de riesgo grave de la señora Niño Amado. OCTAVO. ORDENAR al Comandante de la Estación Sexta de la Policía Metropolitana de Bogotá (Tunjuelito) i) que, a partir de la notificación de la presente decisión, y mientras se expide la medida de protección definitiva a favor de la aquí actora y de sus hijos, le brinde protección especial a la señora Marcela Susana Niño Amado, en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia, y ii) que atienda de manera inmediata los requerimientos que, en cumplimiento de las órdenes emitidas en este fallo, efectúen las autoridades correspondientes.

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