Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
Consejo Superior de la Judicatura 519 Enfoque diferencial y perspectiva de género para materializar las medidas de protección a favor de mujer víctima de violencia intrafamiliar Extracto No. 193 Radicación 25000-23-15-000-2020-00214-01(AC) Fecha de la providencia 22 de mayo de 2020 Consejero Ponente María Adriana Marín Actor Marcela Susana Niño Amado Demandado Fiscalía General de la Nación y otros Medio de Control Acción de Tutela Categoría - Descriptor ENFOQUE DIFERENCIAL Y PERSPECTIVA DE GÉNERO / SUJETO DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL - Mujer víctima de violencia intrafamiliar / MEDIDA DE PROTECCIÓN DEFINITIVA - Se deja sin efectos / VULNERACIÓN DE DERECHO DE LA MUJER VÍCTIMA DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN - A decidir voluntariamente si puede ser confrontada con el agresor / FLEXIBILIZACIÓN DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / PERJUICIO IRREMEDIABLE / EXHORTO - A Comisaría de Familia y Fiscalía General de la Nación Hechos Relevantes: La accionante ha sido víctima de violencia intrafamiliar en múltiples ocasiones por su expareja, situación que la obligó a trasladarse con sus hijos de Zipaquirá a Bogotá, y acudir ante la Fiscalía General de la Nación y las Comisarías de Familia de Zipaquirá y Tunjuelito, sin que se hayan adelantado las investigaciones del caso o tomado las medidas de protección necesarias. La Comisaría Sexta de Familia de Tunjuelito se abstuvo de adelantar el trámite para establecer medidas de protección, al considerar que la competencia recaía en el comisario de Zipaquirá. La Comisaría de Familia de Zipaquirá obligó a la tutelante a confrontar a su agresor en la audiencia de viabilidad de medidas de protección, además, otorgó medidas a favor del presunto agresor, a pesar de la cronicidad, la frecuencia y la intensidad de las agresiones físicas y verbales sufridas por la demandante. Problema Jurídico: ¿La Fiscalía General de la Nación, las Comisarías de Familia y la Policía Nacional, han tomado las medidas de protección adecuadas para atender a una mujer que acude a sus despachos para denunciar un acto de violencia intrafamiliar, en aras de garantizarle los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la seguridad, al acceso a la administración de justicia, a la dignidad humana y a vivir libre de violencia?
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