Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 51 fuera anulable por ese concepto, carecería el Tribunal de jurisdicción para pronunciar la nulidad.” Fuente Formal: LEY 88 DE 1925 – ARTÍCULO 89 / LEY 130 DE 1913 – ARTÍCULO 111 Decisión: “Por las razonesexpuestas, elConsejodeEstado, endesacuerdo con su Fiscal, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, y por autoridad de la ley, revoca la providencia apelada y en su lugar declara que la Resolución acusada no es nula por hallarse ajustada a la ley.”

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