Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
518 sustitución pensional en proporción de 50 % para la señora Cerón, en calidad de compañera permanente del causante, y 50 % a la señora Inés Jiménez en calidad de cónyuge supérstite.” Problema Jurídico: [Corresponde a la Sala determinar si ¿la autoridad judicial demandada incurrió en los defectos sustantivo y fáctico, en la sentencia del 17 de octubre de 2019, proferida por la Sección Segunda, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio del cual revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declaró la nulidad parcial de los actos demandados y ordenó el reconocimiento y pago de la sustitución pensional en proporción de 50 % para la señora Cerón, en calidad de compañera permanente del causante, y 50 % a la señora Inés Jiménez en calidad de cónyuge supérstite?] Ratio Decidendi: “La Sala encuentra que no se incurrió en el defecto sustantivo alegado por la actora porque la decisión del tribunal se sustentó en la interpretación de la norma vigente frente a la Constitución Política, es decir, analizó los supuestos normativos y jurisprudenciales aplicables al caso objeto de estudio. A lo anterior se agrega que, de lo probado dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho se pudo demostrar que el causante tuvo convivencia simultánea con la cónyuge supérstite y con la compañera permanente. (…) Entonces, se advierte que no se incurrió en los defectos sustantivo y fáctico alegados, pues no se actuó al margen de la norma aplicable al caso ni se desconocieron las pruebas aportadas al proceso, por el contrario, las mismas dieron cuenta de las dos relaciones de pareja que mantuvo en vida el señor [J.D.M.P.]. (…) En razón de lo anterior, no se advierte que la autoridad judicial demandada haya adoptado una decisión arbitraria, ni trasgresora de los derechos fundamentales cuyo amparo aquí se reclama, pues, pese a que la demandante alega un perjuicio irremediable por su edad y estado de salud, no se puede desconocer que la decisión que pretende dejar sin efecto no le desconoció ni vulneró los derechos frente a la sustitución pensional luego, corresponde a la Sala negar la solicitud de amparo de conformidad con lo expuesto.” Decisión: “Negar las pretensiones de la acción de tutela promovida por la señora Inés Neffer Jiménez de Martínez, por las razones expuestas.”
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