Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
512 Ley de cuotas – Elección de magistrados del Consejo Nacional Electoral Extracto No. 190 Radicación 11001-03-28-000-2018-00608-00 Fecha de la providencia 30 de mayo de 2019 Consejero Ponente Alberto Yepes Barreiro Actor Diana Carolina Salamanca Munévar Y Otros Demandado Magistrados del Consejo Nacional Electoral Medio de Control Nulidad Electoral Categoría - Descriptor DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN LA VIDA POLÍTICA Y PÚBLICA – Igualdad en el acceso a los cargos públicos Hechos Relevantes: El Congreso de la República eligió a los magistrados del Consejo Nacional Electoral para el periodo 2018-2022. La parte demandante adujo que en ninguna de las planchas presentadas por los partidos políticos hubo una efectiva participación de mujeres, ni se incluyeron nombres de mujeres en la misma proporción que de hombres, con lo que se desconoció la denominada ley de cuotas. Problema Jurídico: “¿Se materializó en el caso concreto la causal de nulidad contenida en el artículo 137 del CPACA, esto es, si el acto demandado se expidió con infracción de las normas en las que debía fundarse en especial los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución, 4º y 6º de la Ley 581 de 2000 y numerales 2º y 4º del artículo 1º de la Ley 1475 de 2011, al no cumplir con la paridad en las listas o planchas contentivas de los candidatos a magistrados del CNE?” Ratio Decidendi: “[E]n el presente caso, la parte actora alegó que en ninguna de las planchas presentadas por los partidos políticos hubo una efectiva participación de mujeres, ni se incluyeron nombres de mujeres en la misma proporción que de hombres. (…). [E]n la elección de los magistrados del CNE, el Congreso en pleno vota respecto de un número plural de listas o planchas que pueden estar integradas por 1 o por más personas. En este punto debe resaltarse que, en la elección de los magistrados del CNE, la votación se realiza sobre las planchas y no respecto de la o las personas que las integran. Es decir, los candidatos lo constituyen son las planchas. Recuérdese que una vez efectuada la votación, se aplicará el sistema de cifra repartidora y se asignarán los cargos a proveer según el número de votos que haya obtenido cada lista
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