Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
508 de los ciudadanos, también debe asegurar y respetar la autonomía e independencia judicial y evitar inmiscuirse en asuntos que sean propios del juez natural; entonces, como es el fallador del proceso ordinario a quien le corresponde resolver la solicitud de prelación de fallo y determinar si ella es o no procedente(…) No obstante, como desde el 25 de octubre de 2017 la solitud de prelación de fallo se encuentra al despacho de la magistrada que tiene a su cargo dictar la sentencia de segunda instancia dentro del proceso 2013-03084-01, sin que se haya proferido una respuesta para el interesado y, aun cuando aquélla señaló en el informe que rindió en este asunto que no se cumplen los requisitos del artículo 18 de la Ley 446 de 1998 para que se altere el turno y se profiera el fallo, dada la calidad de sujeto de especial protección constitucional de la parte actora y teniendo en cuenta su estado de salud, considera la Sala que se hace necesario que la autoridad judicial competente estudie y decida a la mayor brevedad la solicitud de prelación con el objeto de garantizar el derecho a la justicia material y el debido proceso.” Decisión: “CONFÍRMASE el fallo del 12 de diciembre de 2018, proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.”
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