Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
Consejo Superior de la Judicatura 507 Prelación de fallo en caso de mujer de avanzada edad y delicado estado de salud Extracto No. 188 Radicación 11001-03-15-000-2018-02887-01(AC) Fecha de la providencia 11 de abril de 2019 Consejero Ponente Carlos Alberto Zambrano Barrera Actor María Elena Jiménez De Crovo Demandado Consejo de Estado- Sección Segunda – Subsección B Medio de Control Acción de Tutela Categoría - Descriptor ACCIÓN DE TUTELA / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / SUJETO DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL / SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO Hechos Relevantes: El 27 de agosto de 2014, la accionante -que tiene 84 años y que fue diagnosticada con “Carcinoma de Pulmón- presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, la cual fue resuelta en primera instancia el 23 de noviembre de 2016, por el Tribunal Administrativo deCundinamarca, en el sentido de negar las pretensiones de la demanda. El 6 de febrero de 2017, la Sección Segunda del Consejo de Estado admitió el recurso de alzada y, el 1 de junio de ese mismo año, ordenó correr traslado para presentar alegatos de conclusión; no obstante, a la fecha del ejercicio de la acción de tutela no se había proferido la respectiva sentencia de segunda instancia, ni tampoco se había dado respuesta a su solicitud de prelación de fallo, la cual fue presentada el 24 de octubre de 2017. Problema Jurídico: ¿Se vulneran los derechos fundamentales de acceso a laadministraciónde justicia y al debidoproceso, al no resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 23 de noviembre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del proceso promovido por la acá demandante, ni dar respuesta a la solicitud de prelación de fallo, pasando por alto su avanzada edad y que le fue diagnosticado “Carcinoma de Pulmón”? Ratio Decidendi: “Pues bien, la Sala aclara que, aun cuando es función del juez de tutela propugnar por la protección fundamental
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