Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 505 normalmente, no hay testigos, sólo están presentes el agresor sexual y la víctima, (…) por ello se han desarrollado unos parámetros para lograr el grado de certeza suficiente para declarar la existencia del hecho y la responsabilidad del infractor, los cuales, sirven de sustento para imponer una medida de aseguramiento. (…) [L]as autoridades judiciales deben revaluar el usodel lenguajeenprocesos de violenciacontra lamujer y (…) el análisis de la legalidad y razonabilidadde lamedidadeaseguramiento deberá ser interpretado a la luz de (…) [unos] criterios, los cuales se pueden concretar en la apreciación de las pruebas con enfoque de género, así: i) el derecho a que se valore el contexto en el que ocurrieron los hechos, ii) el derecho a que no se imponga una tarifa probatoria a la credibilidad de la víctima, iii) el derecho a que se aprecie y valore el testimonio de la víctima, teniendo en cuenta el ‘modus operandi’ de estos delitos, iv) el derechoaque se les garanticeunaprotecciónespecial durante todo el proceso de investigación y que esta se adelante con la mayor seriedad y diligencia, v) el derecho a ser tratadas con la mayor consideración y respeto por parte de las autoridades y vi) el derecho a que las diligencias no conlleven a la revictimización. (…) [E]l juez de la reparación (…) [puede] valorar el comportamiento del procesado en relación con los hechos que dieron lugar a la investigación penal, los cuales se pueden constituir en los indicios graves que tuvo el juez penal para imponer la medida de aseguramiento y, que a su vez, hubieran dado lugar a trato discriminatorio con fundamento en el género de la víctima. (…) Ahora bien, debe advertirse que el operador judicial que conoce del proceso de reparación directa debe tener especial cuidado en la interpretación de las declaraciones rendidas en el proceso penal, (…) las preguntas formuladas a la señora M.H.A. en su denuncia, se vieron permeadas de estereotipos de género, lo que conlleva a que se incurra en la revictimización y culpabilización de la denunciante. De tal modo, se observa que algunas de las preguntas resultan sugestivas y discriminatorias, lo cual era práctica común para la época de los hechos, cuando no se habían desarrollado los protocolos de recepción de denuncia, como los que existen ahora por mandato de la Ley 906 de 2004; sin embargo, debe advertirse que la declaración consignada por la denunciante debe leerse e interpretarse con un enfoque de género, obviando el sentido discriminatorio de las preguntas dirigidas a esclarecer las condiciones en las que ocurrieron los hechos. (…) Así las cosas, en atención a la labor como operadores judiciales en relación con la deconstrucción de un sistema estructurado discriminatorio de género, se concluye que en el presente caso la manifestación del

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