Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
504 Valoración probatoria en casos de delitos sexuales Extracto No. 187 Radicación 44001-23-31-000-2004-00987-01(45574) Fecha de la providencia 28 de marzo de 2019 Consejero Ponente María Adriana Marín Actor Luis Rafael Redondo y Otros Demandado Nación - Fiscalía General de la Nación Medio de Control Reparación Directa Categoría – Descriptor DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS / DERECHO A UNA VIDA LIBRE VIOLENCIA SEXUAL – Derecho a vivir una sexualidad libre de violencia - Derecho a disfrutar de una vida sexual placentera, con quien se escoja Hechos Relevantes: El señor (…) interpuso acción de reparación directa contra la Fiscalía General de la Nación, al considerar que sufrió privación injusta de la libertad con la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta dentro de proceso penal seguido en su contra, por el delito de acceso carnal violento el cual concluyó con la preclusión de la investigación penal. La denunciante, presunta víctima de agresión sexual, fue sometida dentro de la investigación a preguntas permeadas de estereotipos de género, sugestivas y discriminatorias. Problema Jurídico: ¿Las autoridades judiciales deben tener en cuenta el enfoque de género al valorar las pruebas obtenidas dentro una investigación penal, para efectos de decidir sobre la procedencia de la medida de aseguramiento contra persona sindicada de delitos sexuales contra mujeres? Ratio Decidendi: La situación especial que comporta un caso de violación a la autonomía sexual, precisa la Sala poner de presente algunos pronunciamientos (…) en relación con la función del Estado en la eliminación de la discriminación y violencia de género y en la garantía de derechos fundamentales de las víctimas de violencia sexual (…) esto implica, entre otras cosas, que el operador judicial no actúe desde una forma estereotipada inclinada por la normalización e invisibilidad de la violencia contra la mujer. (…) [E]s preciso advertir que en tratándose de casos de violencia sexual ejercida contra mujeres no puede pasar inadvertido el hecho hay una gran dificultad probatoria, toda vez que,
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