Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
502 hace falta que respondan a criterios objetivos y razonables. Pero en el caso concreto no se advierte que la letra c) del artículo 6.° del Decreto 1070 de 2013 encuentre justificación en un objetivo legítimo ni en la tutela de algún otro bien valioso jurídicamente protegido, porque la finalidad constitucional perseguida por las licencias de maternidad y de paternidad consiste, no en privilegiar la aceptación de la madre trabajadora en el contexto colombiano, sino en proteger la familia y el interés superior de los niños y niñas a permanecer con ambos padres durante los primeros días de su formación (artículos superiores 2 y 44). En ese orden de ideas, si la normativa laboral no establece distinciones en cuanto al acceso a las prestaciones económicas otorgadas a ambos padres por el mismo hecho ( i.e. el nacimiento de un hijo o hija), la Sala no encuentra ninguna justificación que avale, desde una perspectiva jurídica, diferenciación en el tratamiento tributario de aquellas prestaciones económicas. Por el contrario, la Sala aprecia y recalca que, aunque la norma enjuiciada tiene la apariencia de acción afirmativa, por cuanto excluye de la base de retención en la fuente mínima el pago por concepto de licencia de maternidad, tras cotejarla con el artículo 236 del CST y las finalidades que se han reconocido a las prestaciones ahí regladas, la misma parte, precisamente, de un prejuicio discriminatorio, según el cual la mujer tiene el rol de cuidadora, mientras que el hombre tiene el papel de proveedor del hogar. A ese respecto, conviene insistir en que dichos prejuicios han sido sistemáticamente censurados por la jurisprudencia constitucional y convencional y, en particular, por las providencias que se pronuncian, justamente, sobre la constitucionalidad del artículo 1.° de la Ley 755 de 2002, que añadió un parágrafo al artículo 236 del CST para crear la licencia de paternidad (…) La Sala concluye que la norma demandada, al excluir de la base de retención en la fuente la licencia de maternidad, no está reglamentando la exención establecida en el ordinal 2.° del artículo 206 del ET, toda vez que el supuesto de desgravación establecido en esa norma no corresponde a los pagos por licencia de maternidad, sino a la indemnización por la protección laboral a favor de la maternidad que está regulada en el artículo 239 del CST. En esas condiciones, la Sala aprecia que, en efecto, la norma acusada implicó un desbordamiento de la potestad reglamentaria en relación con el artículo 384 del ET (…) 4- Para la Sala, no resulta admisible, a la luz del artículo 13 de la Constitución, que la norma reglamentaria por razones de género admita como exclusión de la base de retención mínima para empleados únicamente la licencia de maternidad y no, de igual forma, la licencia
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz