Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

500 base de retención en la fuente el monto correspondiente a la licencia de maternidad, pero no el de la licencia de paternidad. Problema Jurídico: ¿La letra c) del artículo 6° del Decreto 1070 de 2013 desconoce el artículo 13 constitucional? Ratio Decidendi: “La letra c) del artículo 6° del Decreto 1070 de 2013, en efecto, introdujo al ordenamiento fiscal una distinción basada, exclusivamente, en el género. Así, porque solo permite detraer de la base de retención el monto percibido a título de licencia dematernidad, a pesar de que la misma norma laboral que estatuye ese auxilio en favor de lamujer ( i.e. el artículo 236 del CST) otorga una prestación económica similar al género masculino: la licencia de paternidad. Al amparo de la jurisprudenciaconstitucional, se tieneque lafinalidad superior perseguida por la licencia de maternidad es la misma que justifica la existencia de la licencia de paternidad y consiste en la protección de la familia y del interés superior de los niños y las niñas, quienes tienen derecho a gozar del cuidado de sus padres durante sus primeros días de vida, según voces de los artículos 42 y 44 de la Constitución. A la luz de esa consideración, la diferenciación que conlleva la disposición acusada correspondería a una de las comparaciones proscritas por el artículo 13 superior, porque instaura un trato diferenciado que funda en un criterio sospechoso de discriminación: el género. En efecto, el régimen establecido por la norma le da tratamiento desigual a personas que enfrentan la misma situación fáctica: recibir a quien requiere de cuidados perinatales. Además, observa la Sala que no cabe encuadrar la norma dentro de las finalidades previstas en el inciso 2.º del artículo 13 constitucional, toda vez que, lejos de instaurar una acción afirmativa en pro de las mujeres (grupo tradicionalmente discriminado), reproduce el paradigma erróneo según el cual el cuidado de la descendencia le corresponde a las madres y no a los padres (…) En suma, se identifica en el sub lite que la letra c) del artículo 6.° del Decreto 1070 de 2013 sí constituye una medida discriminatoria que parte de un prejuicio de género y, además, le asigna roles distintos a los componentes de la pareja en la crianza de su descendencia (…) [A]l menos en el ámbito laboral, la situación de las mujeres colombianas aún se enmarca en un contexto desigual, en el que, entre otros factores, pervive la asignación histórica del « rol de cuidadora », que según la Corte Constitucional, implica que, por una condición biológica, la sociedad atribuye a la mujer la responsabilidad de cuidar de personas dependientes, en

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