Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
Consejo Superior de la Judicatura 49 Licencia de construcción – Casa de prostitución Extracto No. 7 Radicación CE-1938-11-15 Fecha de la providencia 15 de noviembre de 1938 Consejero Ponente Nicolás Torres Niño Actor Francisco López C Demandado Gobernación del Departamento de Bolívar Medio de Control Nulidad Categoría - Descriptor DERECHO A LA IGUALDAD Y LA NO DISCRIMINACIÓN / LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN – Casa de prostitución Hechos Relevantes: Se demanda la nulidad de la Resolución sin número, de fecha primero de febrero de 1936, dictada por el Gobernador del Departamento de Bolívar, por medio de la cual se le concedió permiso al señor José Yi, para establecer en el barrio de El Prado una sucursal de su establecimiento Shop Suey, que viene funcionando en la Plaza del Ecuador, frente al edificio de la Alcaldía. Se cuestiona por el demandante, que el permiso solicitado es para un establecimiento para expender licores departamentales y donde funcionarían billares, lo que, en sentir de la Sala, significa que no corresponde a una casa de prostitución. Problema Jurídico: “Determinar si la resolución sin número de fecha primero de febrero de 1936, dictada por el Gobernador del Departamento de Bolívar, por medio de la cual se le concedió permiso al señor José Yi, para establecer en el barrio de El Prado una sucursal de su establecimiento Shop Suey, vulneran la Ordenanza 21 de 1933, en los ordinales a) y b) del artículo 2º; el artículo 23 del Decreto 471, de 13 de junio de 1925, reglamentario de la Ordenanza 62 del mismo año, y el artículo 11 de la Ley 88 de 1923.” Ratio Decidendi: “Relacionando los preceptos señalados por el demandante, por el fallo que se revisa y por el señor Fiscal del Consejo como vulnerados por la Resolución acusada, se llega a la conclusión de que la providencia de la Gobernación, que determinó la querella contencioso-administrativa, no se halla afectada de nulidad. (…). [D]el dictamen pericial y de la inspección ocular en que se fundó la Gobernación para dictar la Resolución que se demanda, se desprende
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