Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
498 5 de diciembre de 2001, mediante la cual estudió la exequibilidad de algunas normas del Decreto 1790 de 14 de septiembre de 2000, entre ellos el artículo 33, al afirmar que “[…] Si esa hubiera sido la voluntad del legislador, la norma habría tenido que decir expresamente que para el ingreso a las Fuerzas Militares era necesario ser varón, cosa que evidentemente no hace […]”, lo que corrobora que nada impide que una mujer pueda acceder al cargo de rector, siempre y cuando reuna las calidades exigidas para el mismo. Lo anterior pone de manifiesto que no se está frente a un acto discrimatorio contra la mujer como lo pretende hacer ver el aquí demandante debido a que lo dispuesto en las normas acusadas no puede ser considerado como una “[…] conducta, actitud o trato que pretende - consciente o inconscientemente - anular, dominar o ignorar a una persona o grupo de personas, con frecuencia apelando a preconcepciones o prejuicios sociales o personales, y que trae como resultado la violación de sus derechos fundamentales […]”.” Fuente Formal: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 69 / LEY 30 DE 1992 – ARTÍCULO 28 / LEY 30 DE 1992 – ARTÍCULO 29 / LEY 30 DE 1992 – ARTÍCULO 65 / LEY 805 DE 2003 – ARTÍCULO 1 / LEY 805 DE 2003 – ARTÍCULO 3 / LEY 805 DE 2003 – ARTÍCULO 9 Decisión: “DENEGAR las súplicas de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.”
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