Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 497 Elección de rector de Universidad Militar Nueva Granada Extracto No. 185 Radicación 11001-03-24-000-2012-00189-00 Fecha de la providencia 14 de diciembre de 2018 Consejero Ponente Hernando Sánchez Sánchez(E) Actor Julio César Monroy Ángel Demandado Universidad Militar Nueva Granada Medio de Control Nulidad Categoría - Descriptor REQUISITOS PREVISTOS PARA LA ELECCIÓN DE RECTOR DE UNIVERSIDAD MILITAR – No excluyen a las mujeres Hechos Relevantes: Se solicitó la nulidad del artículo 18, inciso 1º, numerales 1, 2 y 3 del Acuerdo número 12 de 2 de septiembre de 2003; artículo 23, numeral 1, inciso 1º, numerales 1 y 2, inciso 2°, del Acuerdo número 10 de 4 de agosto de 2006; artículo 28, numeral 1, inciso 1º y numerales 1 y 2, inciso 2º del Acuerdo número 13 de 10 de noviembre de 2010, por medio de los cuales se expide el Estatuto General de la Universidad Militar Nueva Granada, proferidos por el Consejo Superior de esta Universidad. Problema Jurídico: Determinar si los requisitos para ser rector de la UMNG que contemplan las disposiciones acusadas, resultan manifiesta y directamente violatorios de los derechos a la igualdad, del acceso a las funciones y cargos públicos y de la prohibición y discriminación contra la mujer y del derecho internacional de los derechos humanos y la ley, dado que son de difícil acceso, en cuanto son parcializados, limitan el acceso al cargo, “[…] dejan de lado […]” a la Policía Nacional e imposibles de cumplir por las mujeres y no pasan el test de igualdad que realiza la Corte Constitucional. Ratio Decidendi: “[L]a Sala advierte que los requisitos previstos en las disposiciones demandadas tampoco son imposibles de cumplir por las mujeres, dado que de la lectura de las mismas no se desprende la exclusión de dicho género; además, conforme lo expresó la parte demandada, ellas también pueden llegar a cumplir con la condición de ser Oficial General o de Insignia de las Fuerzas Militares porque la normativa no hace tal exclusión o discriminación. Cabe señalar que así lo consideró la Corte Constitucional en la sentencia C-1293 proferida el

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