Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
494 El Juez tiene la obligación de abordar el proceso bajo una perspectiva de género cuando ésta se encuentre acreditada Extracto No. 184 Radicación 11001-03-15-000-2018-00622-00(AC) Fecha de la providencia 15 de noviembre de 2018 Consejero Ponente Stella Jeannette Carvajal Basto Actor Julio César Alarcón Colmenares y Otros Demandado Tribunal Administrativo de Norte de Santander y Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión de Cúcuta. Medio de Control Acción de Tutela Categoría - Descriptor DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA – Sexual / ACTO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER - El juez debe hacer uso de todos los poderes de la actividad judicial tendientes a sancionarla, repararla y prevenirla Hechos Relevantes: “Habitantes de la vereda Pueblitos del municipio de El Zulia, Norte de Santander, fueron atacados por sujetos que usaban prendas y portaban armas de uso privativo de las fuerzas militares, los golpearon fuertemente, robaron sus pertenencias y cometieron actos de violencia sexual contra dos mujeres. Acudieron ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo para obtener la reparación del daño sufrido; sin embargo, en las dos instancias las pretensiones fueron negadas porque no se aportó al proceso el material probatorio que las hiciera prosperas.” Problema Jurídico: “Establecer si las autoridades judiciales accionadas desconocieron los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de los accionantes, con la decisión de negar las pretensiones de la demanda de reparación directa promovida contra la Nación, Ministerio de Defensa Nacional y Ejército Nacional, bajo los siguientes argumentos: (i) respecto de las mujeres víctimas de violencia sexual consideraron que no se demostró el daño, pues los dictámenes de medicina legal no concluyeron que se hubiese presentado acceso carnal violento y (ii) en lo pertinente con los otros demandantes, señalaron que aun cuando el daño estaba probado, no se encontró acreditado que el mismo fuese atribuible a un actuar de miembros de esa institución.”
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