Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 493 Súmese a lo anterior que no se trata solo de violencia física, pues bajo la perspectiva de género y en consideración a la cotidiana discriminación y violaciónde lamujer, sepromulgó la Ley 1257de2008, como instrumento para combatir tales delitos contra ellas, entre otras normas. Según la mencionada disposición, por violencia contra la mujer se entiende «cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado» (artículo 2). (…). Bajo este entendimiento, es posible concluir que existió violencia sexual de parte del demandante respecto de la señora XXXX, en los términos atribuidos en el acto de citación a audiencia y lo resuelto en las decisiones administrativas cuestionadas, en las que la autoridad disciplinaria efectuó un análisis general e integral de las piezas procesales, de las pruebas recaudadas y explicó y justificó ampliamente su determinación.” Fuente Formal: LEY 1257 DE 2008 - ARTÍCULO 2 Decisión: “Revócase la sentencia de 11 de septiembre de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que accedió a las súplicas de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho incoada por el [demandante] contra la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, y en su lugar se niegan, conforme a la parte motiva.”

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