Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

492 Deber del Juez de aplicar perspectiva de género en los casos de violencia contra la mujer Extracto No. 183 Radicación 05001-23-33-000-2013-01975-01(0038-16) Fecha de la providencia 4 de octubre de 2018 Consejero Ponente Carmelo Perdomo Cuéter Actor Arley David Ruiz Córdoba Demandado Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del Derecho Categoría - Descriptor DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA SEXUAL Hechos Relevantes: Un miembro de la Policía Nacional en franquicia accede sexualmente a unamujer, que ha puesto previamente en estado de indefensión al suministrarle licor, lo que ocasionó su retiro del servicio como consecuencia de la imposición de la sanción de destitución del cargo, conducta de la cual fue absuelto en el proceso penal. Problema Jurídico: ¿Es deber del juez aplicar perspectiva de género al resolver casos de violencia contra la mujer? Ratio Decidendi: “El informe de medicina legal nada dijo sobre el estado de embriaguez de víctima, condición a la que contribuyó el demandante mediante el suministro de licor, para luego aprovechare de ella [acceso carnal violento]. Al respecto, la señora XXXX, ante la Policía Nacional, en sede disciplinaria, declaró «Antes de acostarme a dormir, él [demandante] me dio la copa [de licor] y ahí me fue a dormir. […]. Recibí la copa, me quedé un minuto, me sentí mareada y me acosté». A la pregunta «A qué llama usted abusando de mí CONTESTÓ: A que haya tenido relaciones sexuales sin mi consentimiento y mi aprobación, y aparte pues que entró a mi casa sin autorización y aprovechándose el estado en que estaba» [se destaca].El consumo de licor por la mujer incrementa sustancialmente las situaciones de riesgo sobre su integridad, entre ellas la violencia sexual, habida cuenta que el consumoafecta lapercepción, el pensamiento, el juicio, la coordinación de los movimientos, los reflejos y genera euforia, desorientación y hasta la pérdida de conciencia de los adolescentes, consideraciones que no tuvo en cuenta la justicia penal al resolver el caso de la señora XXXX.

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