Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
490 infraestructuras virtuales de información institucional, a que dispongan directivas encaminadas a evitar la morosidad en el trámite de procesos judiciales en materia penal, todo ello encaminado a que realicen un adecuado tratamiento de los casos en los cuales se discute la existencia de situaciones de violencia basada en género, con especial énfasis para que los fiscales y jueces conozcan adecuadamente de casos como el sub lite en los que se ventilan situaciones de violencia de género económica -y de distinta índole– contra la mujer en el seno del hogar -y en cualquier otro ámbito-. Asimismo, para la Sala los hechos revelados en el plenario le imponen adoptar medidas de no repetición, dirigidas a contribuir que cese o por lo menos se mitigue la violencia en contra de la mujer y se haga efectiva la protección reforzada que demanda el bloque constitucional frente a todas las formas de violencia en su contra. Con ese fin se dispondrá que, dentro del mes siguiente a su notificación, se envíe copia de esta sentencia al observatorio de género de la Comisión de Género de la Rama Judicial y al Consejo Superior de la Judicatura para que se incluya en el material de estudio del curso concurso para acceder a la Rama”. Problema Jurídico 5. Cómo deberá establecerse la indemnización de perjuicios por pérdida de oportunidad en el resarcimiento de daños a una mujer víctima de violencia económica, a quien los procesos judiciales prescribieron por mora judicial. Ratio Decidendi 5. “Al revisar la liquidación de los perjuicios por pérdida de oportunidad, observa la Sala que es procedente como monto indemnizatorio, previa actualización monetaria, otorgar el 75% de la suma de ochenta y tres millones seiscientos setenta mil ciento cincuenta pesos ($83 670 150) que le fuera concedida a la señora (…) como parte civil (…). [S]e tiene que por indemnización de perjuicios por pérdida de oportunidadenunporcentajedel 75%, se reconoceráuna indemnización equivalente a la suma de ciento setenta millones novecientos treinta y cuatro mil cincuenta y dos pesos ($170 934 052), a favor de la señora. (…). Al estudiarse la liquidación de perjuicios por la afectación relevante al derecho de la peticionaria a una tutela judicial efectiva, estima la Sala que es procedente el reconocimiento de 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la señora (…), porque así se ha determinado en otras sentencias sobre supuestos de hecho similares. Dicha suma se incrementará en 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, debido a que la falta de acceso al servicio de administración
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