Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
Consejo Superior de la Judicatura 489 contra la Mujer -conocida como CEDAW por sus siglas en inglés-, ratificada por Colombia mediante la Ley 51 de 1981, se establece el deber de los Estados de establecer mecanismos de protección efectiva a los derechos de la mujer. (…). Así, entonces, además del derecho que, en virtud de los artículos 228 y 229 constitucionales, les asiste a todos los coasociados para que se resuelvan de forma diligente y oportuna los asuntos que ventilan ante la administración de justicia, a las mujeres les corresponde un amparo aún más fuerte de esa garantía, en tanto que sujetos de reforzada protección constitucional que, además, adquieren una situación de acentuada vulnerabilidad, cuando obran como víctimas de ilícitos cometidos en contextos de violencia motivada por el género. (…). [M]ediante la Recomendación General sobre “La violencia contra la mujer”, n.º 19 del 11º periodo de sesiones del año 1992, el Comité instó a los Estados Partes a brindar una protección adecuada a las mujeres frente al fenómeno de agresiones en el núcleo familiar, lo que incluye la educación a los funcionarios judiciales para la aplicación de una perspectiva de género en la resolución de casos, con instrumentación de procedimientos eficaces para facilitar la denuncia y la reparación integral. (…). Por esa vía, deben evitarse todas las prácticas que tiendan a revictimizar a la mujer denunciante, tales como la tendencia de ciertas instancias judiciales y administrativas a no dar credibilidad a las versiones de aquella y/o a no investigar todas las circunstancias que su denuncia implica, en donde ha sido una práctica común disminuir la intensidad de las pesquisas, a menos de que en las mismas se trate de verificar, como ocurre en el sub lite, la existencia de otros delitos -como por ejemplo los que afectan el patrimonio-. (…). [L]a jurisprudencia de la Sala de Subsección B se ha inclinado a velar por una redefinición de las instituciones públicas, de tal forma que las mismas estén más encaminadas hacia una adecuada protección de la mujer, especialmente cuando ha sido víctima de maltrato en el seno del hogar”. Problema Jurídico 4. Cuáles serán las medidas procedentes para resarcir los daños ocasionados a una mujer víctima de violencia económica doméstica, quien se vio afectada en su reparación -en sede de investigación penal y judicial- por el defectuoso funcionamiento de la administración judicial que permitió la prescripción de la acción penal. Ratio Decidendi 4. “[S]e condenará a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial, a que publiquen la presente sentencia en sus
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