Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

488 forma que los procedimientos se adelanten en forma célere y, por esa vía, se eviten decisiones inhibitorias o declaratorias de la prescripción. (…). Por manera que, en el contexto de lo probado dentro del proceso, el daño padecido por la señora (…), le resulta imputable a la Nación- Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación por la injustificada dilación y la ausencia de un trato diferenciado en el trámite de la causa penal suscitada por la denuncia por ella presentada el 11 de enero de 1995”. Problema Jurídico 2. Determinar si existió evidencia de actos de violencia de género contra la demandante por parte de su compañero permanente, evidentes en el proceso judicial, y, los cuales no fueron atendidos por las autoridades para brindar protección legal a ésta, generando una afectación relevante de sus garantías constitucionalmente amparadas. Ratio Decidendi 2: “[L]a afectación cobra especial connotación cuando se trata de hechos -como los denunciados por la señora (…) relacionados, no solo con la falsificación de un documento privado, sino también con que la comisión de ese hecho delictivo se instrumentó mediante actos de violencia física y moral ejercida en contra de la mujer, en el seno de la familia, para poder tener acceso al título valor y, asimismo, que este último se utilizó fraudulentamente como un medio para ejercer violencia económica basada en el género, lo cual merecía una respuesta estatal diligente, de conformidad con ordenamiento internacional y constitucional que regula los deberes asumidos por el Estado sobre la protección especial de la mujer, la prohibición y erradicación de todas las formas de discriminación y violencia en su contra, en tanto que sujeto de protección reforzada”. Problema Jurídico 3. ¿Es procedente la redefinición de las instituciones públicas encargadas de la investigación y juzgamiento judicial ante prácticas revictimizantes frente a mujeres denunciantes de violencia de género? Ratio Decidendi 3. “Se advierte entonces el total desconocimiento del derecho de la mujer a la luz de los artículos 5, 13 y 42 de la Constitución Política y de las normas internacionales de derechos humanos -según su interpretación fijada por la Corte Constitucional en la sentencia recién citada-, a vivir una vida libre de violencia. (…) en el artículo 2º de la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación

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