Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 487 penal que se reputa acaecida por una dilación injustificada por parte de los despachos judiciales involucrados, esta Sala tiene por sentado el criterio según el cual el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia da lugar a la responsabilidad del Estado previo el lleno de ciertos requisitos. (…). [E]ntre la fecha en que el proceso fue puesto a disposición del juez, lo que ocurrió a partir de la resolución de acusación confirmada el 26 de marzo de 1996 y el fenecimiento de la acción penal -26 de marzo de 2001-, transcurrieron 5 años, incluidos dentro de ese periodo más de treinta y seis meses que corrieron entre la resolución de acusación y la audiencia del juicio. (…). [F]rente a (i) la prescripción de la acción penal por los hechos denunciados por la señora (…), se acreditó la pérdida de la oportunidad de recibir en sede penal y como parte civil el resarcimiento de los daños sufridos a manos del denunciado, aunada a los daños morales que pueden derivarse de dicha frustración. Y frente a (ii) la afectación relevante del derecho constitucional a una tutela judicial efectiva, se demostró que a la hoy peticionaria en resarcimiento se la dejó en desamparo en la investigación de un delito que, aunque estaba relacionado con la falsificación de un título valor y se habría cometido cuando todavía no se tipificaba el delito de violencia intrafamiliar, estaba siendo utilizado por el penalmente encartado como un instrumento para infligir violencia respecto de su compañera permanente. (…). Se trata, asimismo, de poner de presente aquí que, frente a situaciones de violencia, como la denunciada por la señora (…), el hecho que lamujer no solicite las medidas de protección o reparación integral que, conforme con el ordenamiento, la asisten, no justifica que las autoridades se abstengan de imponerlas (…). [E]ra obligación tanto de la Fiscalía General de la Nación como de los jueces penales de conocimiento advertir la relación que indudablemente existía entre el delito patrimonial investigado -falsedad documentaria- y la situación de violencia basada en género ocurrida en el seno de la familia, y con base en dicho nexo dar un tratamiento preferencial al caso (…). En contraste con la obligación de especial protección que les correspondía cumplir, las instancias de la Fiscalía General de la Nación realizaron un trámite meramente regular del caso y, por su parte, los juzgados penales de conocimiento permitieron la prescripción de la acción penal y con ello despojaron del amparo reforzado que le asistía a la denunciante. (…). De tal forma que, cuando se trate de denuncias presentadas por mujeres que dicen estar recibiendo maltrato -o afirman estar siendo víctimas de cualquier tipo de violencia basada en el género-, es exigible de las autoridades estatales una diferenciación positiva a su favor, de tal

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