Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 483 Atención del parto de mujer embarazada - Exención de copagos y cuotas moderadoras Extracto No. 181 Radicación 11001-03-24-000-2010-00281-00 Fecha de la providencia 24 de agosto de 2018 Consejero Ponente María Elizabeth García González Actor Yenny Ángela Chávez Pardo Demandado Ministerio de la Salud Medio de Control Nulidad Categoría - Descriptor DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS DE LAS MUJERES – Apoyo a la maternidad Hechos Relevantes: Se pretende la nulidad de la expresión: «excepto la atención del parto en el régimen contributivo, se encuentran exentos de copagos y cuotas moderadoras», contenida en el artículo 9° 16 de la Resolución 3384 de 2000, expedida por el MINISTERIO DE LA SALUD 17 , por considerar que vulnera el 43 de la Constitución Política; la Ley 100 de 1993; y los Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud -CNSSS- números 30 de 1996 y 117 de 29 de diciembre de 1998. Problema Jurídico: “[D]eterminar si la excepción contenida en el artículo 9° de la Resolución núm. 3384 de 29 de diciembre de 2000, expedida por el Ministerio, referida a la no exención de copagos y cuotas moderadoras para la atención del parto en el Régimen Contributivo, vulnera las disposiciones superiores invocadas en la demanda.” Ratio Decidendi: “ [L]a Sala advierte que el acto acusado desconoce la protección reforzada de la mujer en estado de embarazo amparada en el artículo 43 Superior. En sustento de lo afirmado, se resalta que el artículo 13 de la Constitución Política proscribe explícitamente la diferencia de trato ante la ley; por ende, la excepción establecida 16  “ Artículo Noveno.- Aplicación de Copagos y Cuotas Moderadoras a los Procedimientos de Protección Específica, Detección Temprana y Atención de Enfermedades de Interés en Salud Pública. En relación con las normas técnicas todos los procedimientos, excepto la atención del parto en el Régimen Contributivo, se encuentran exentos de copagos y cuotas moderadoras, en concordancia con lo establecido en el Acuerdo 30 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud - CNSSS. En relación con las Guías de Atención y teniendo en cuenta el parágrafo 2 del artículo 6 y artículo 7 del Acuerdo 30 del CNSSS, las consultas, exámenes de laboratorio y otras ayudas diagnósticas, así como los medicamentos que deban prescribirse de manera regular en la atención y control de las enfermedades de interés en salud pública, establecidas en el Acuerdo 117, están exentas de copagos y cuotas moderadoras. Todos los procedimientos que se realicen bajo el contexto de la atención de condiciones excepcionales o complicaciones de las enfermedades de interés en salud pública, podrán ser objeto de cobro de copago o cuotas moderadoras […].» (Se resalta el aparte demandado). 17  Hoy MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

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