Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 475 Sustitución a cónyuge o compañera (o) permanente – Requisitos Convivencia con el causante - Prueba Extracto No. 179 Radicación 52001-23-33-000-2014-00041-01(1355-15) Fecha de la providencia 12 de julio de 2018 Consejero Ponente Rafael Francisco Suárez Vargas Actor Nancy Patricia Muñoz Estrada Demandado Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del Derecho Categoría - Descriptor DERECHOS LABORALES, AL TRABAJO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL - Pensiones Hechos Relevantes: La Caja Nacional de Previsión Social E.I.C.E., mediante Resolución 006921 de 1983 le reconoció pensión gracia al señor Gilberto Manuel Antonio Anaguano Mafla, a partir del 6 de julio de 1982. Dicha prestación fue reliquidada mediante Resolución 18782 del 12 de marzo de 1993, a partir del 1 de septiembre de 1991. El señor Gilberto Manuel Antonio Anaguano Mafla convivió con la señora Nancy Patricia Muñoz Estrada por un período de 5 años y medio, contados a partir del mes de abril de 2005 hasta el día 20 de julio de 2010, fecha en que aquel falleció. El señor Gilberto Manuel Antonio Anaguano Mafla y la señora Nancy Patricia Muñoz Estrada constituyeron unión marital y sociedad patrimonial de hecho a través de la escritura pública 3315 del 12 de julio de 2010 de la Notaría Cuarta del Círculo de Pasto. La señora Nancy Patricia Muñoz Estrada solicitó en mayo de 2011 a la Caja Nacional de Previsión Social E.I.C.E. en Liquidación, el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes; sin embargo, a través de la Resolución 011110 del 29 de septiembre de 2011 se le negó la petición, aduciendo que no demostró la fecha de iniciación y terminación de la convivencia con el causante. Problema Jurídico: Se contrae a determinar si la demandante Nancy Patricia Muñoz Estrada, acreditó el requisito de tiempo de convivencia requerido con el señor Gilberto Manuel Antonio Anaguano Mafla para ser beneficiaria de la sustitución de la pensión que devengaba este.

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