Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
Consejo Superior de la Judicatura 473 Contrato de prestación de servicios - Mujer en estado de embarazo Extracto No. 178 Radicación 76001-23-33-000-2017-01507-01(AC) Fecha de la providencia 14 de junio de 2018 Consejera Ponente Stella Jeannette Carvajal Basto Actor Vivian Vanessa Zúñiga Quintero Demandado Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE Medio de Control Acción de Tutela Categoría - Descriptor DERECHOS LABORALES, AL TRABAJO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL – Fuero de maternidad Hechos Relevantes: La accionante estuvo vinculada al DANE por contrato de prestación de servicios, y cuando firmó su último contrato se encontraba en estado de embarazo, situación que comunicó a su empleador. Sin embargo, el objeto contractual terminó y su contrato no fue renovado. Problema Jurídico: “Le corresponde a la Sala determinar si se debe confirmar la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sala de Decisión, el 19 de octubre de 2017, en la que decidió negar el amparo a la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada, o si, por el contrario, procede el amparo de los derechos fundamentales deprecados por la actora.” Ratio Decidendi: “[L]a actividad principal del DANE (…) y la labor para la que fue contratada [la actora] relativa a la sensibilización, el monitoreo, acompañamiento y de levantamiento de la información durante el desarrollo de una encuesta, permite a la Sala inferir las posibilidades que tenía la entidad para mantener vigente la relación contractual de la actora pues aun cuando la encuesta “Ambiente y Desarrollo Institucional Nacional - EDI y encuesta de Ambiente y Desempeño Institucional Departamental - EDID” al parecer finalizó, ello no impedía a la entidad vincularla en otra encuesta, de tal forma que atendiendo una necesidadpermanente, garantizaraa laactorael accesoa la licenciade maternidad, a los recursos económicos necesarios para su subsistencia y la continuidad en el servicio de salud al que accedía como cotizante del régimen contributivo para ella y su hijo. (…). La Sala revocará de
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