Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 471 argumentos antes mencionados en atención a que en el presente caso el contexto en el cual ocurrieron los hechos objeto de investigación disciplinaria, exige la interpretación las normas legales aplicables desde la perspectiva constitucional y convencional de género y de protección de los menores de edad involucrados. En ese orden de ideas debe señalarse que, las normas referidas por el ministerio público en las cuales se describen protocolos para la recepción de entrevistas de menores víctimas de delitos sexuales, no pueden constituir un obstáculo para dar credibilidad a la queja de la menor en el caso de autos, cuando por demás en el expediente obran otras pruebas que analizadas en conjunto permiten concluir la veracidad de lo por ella narrado. […] [E]l artículo 44 constitucional contiene la obligación del Estado de proteger a los niños contra todo tipo de “violencia moral”, siendo este a la vez un derecho del cual son titulares los menores de edad que debe prevalecer “sobre los derechos de los demás”, el cual ha de ser interpretado atendiendo a los postulados del Bloque de constitucionalidad –artículo 93 de la Constitución Política- que remite a la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José” al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra laMujer; a laConvención InteramericanaparaPrevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, a la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer. De acuerdo con los mencionados instrumentos internacionales, en el presente caso, sin menoscabar las garantías procesales del investigado, no se puede colegir que la desatención parcial de un protocolo de recepción de declaraciones –Ley 1652 de 2013-, concebido por el legislador para la protección de los menores, pueda permitir el detrimento de los derechos de éstos y en especial a la disminución de la protección que el Estado debe brindarles a través de la sanción de conductas que atenten contra su normal desarrollo emocional.” Fuente Formal: CONSTITUCIÓN POLÍTICA- ARTÍCULO 93 / CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS “PACTO DE SAN JOSÉ” AL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER / CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER “CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ” / CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO / CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE

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