Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 469 Sala ha optado por señalar que el solo hecho de las lesiones sitúa al núcleo familiar beneficiario de la indemnización en el último nivel de indemnización, esto es, en el que corresponde a la indemnización más baja (…) las circunstancias agravantes acreditadas permiten aumentar el nivel y, en consecuencia, el valor de la indemnización. Según se comprobó, la víctima en el presente caso padece, con ocasión del daño sufrido, (i) secuelas de carácter permanente que le generaron deformidad, (ii) secuelas permanentes con perturbación funcional de su locomoción de carácter permanente, (iii) las lesiones sufridas le determinaron hospitalización y una incapacidad definitiva de 45 días, al tiempo que (iv) debió ser sometido a varias intervenciones quirúrgicas, (v) padece afectaciones psiquiátricas y (vi) ha sufrido disfunción eréctil a causa de los daños padecidos, con las patentes repercusiones en su vida personal y de pareja. En tales condiciones de gravedad del daño, la Sala reconocerá indemnización por daño moral por encima del tope que normalmente reconoce en estos casos para el directo afectado y sus familiares más cercanos. (…) debe tomarse en consideración que por razón de las afectaciones a su salud se ha visto privado de la posibilidad de ejercer en forma plena su sexualidad, en tanto se acreditó que ha padecido una disfunción que ha impactado en forma negativa sus relaciones de pareja, así como su autoestima. Es preciso aplicar al presente caso un enfoque diferencial de género que permita advertir la gravedad de la afectación sufrida por la víctima de cara al rol social del que se ha visto privado y que magnifica el dolor y congoja que los daños padecidos le han generado, lo que impone que la indemnización a otorgar tenga en cuenta tales especiales circunstancias. (…) se reconocerá al [demandante], en su condición de directo afectado y a su compañera (…). [T]al situación no solo afectó a los directos implicados sino también a sus hijos, por razón de las demostradas dificultades que el daño generó al mencionado hogar, las que además de que se presumen, están debidamente acreditadas”. Decisión: Lo expuesto impone que se revoque la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se declare la responsabilidad administrativa de la demandada, que por tal razón deberá reparar los perjuicios padecidos por el demandante.

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