Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
Consejo Superior de la Judicatura 467 Problema Jurídico: El caso concreto se contrae a determinar la legalidad de Resoluciones RDP002108 del 18 de enero de 2013, RDP013719 del 20 de marzo de 2.013 y RDP016406 del 11 de abril de 2013, a través de la cuales la UGPP negó el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente a las señoras Betty Lalinde Salamanca y María Esperanza Ospina Posada respecto del causante señor Humberto Zuñiga Vera. Ratio Decidendi: El Legislador dentro del marco de su competencia, en desarrollo del derecho a la seguridad social en pensiones, puede regular lo referente a los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes. En ese orden de ideas, en el caso de la convivencia no simultánea entre el cónyuge con separación de hecho y con sociedad conyugal vigente y el último compañero permanente, ponderó los criterios de la sociedad patrimonial existente entre los consortes y la convivencia efectiva consolida con antelación al inicio de la unión marital de hecho, mediante la asignación de una cuota parte de la pensión. Está acreditado que la señora Betty Lalinde Salamanca convivió con el señor Humberto Zuñiga Vera desde el año 1981, cuando contrajeron matrimonio, hasta el año 1989, momento en que empezó su relación con la señora María Esperanza Ospina con quien vivió hasta que murió en el año 2012. Es decir, 8 años con la primera y 23 años con la segunda, tal como lo afirmó el a quo en la sentencia impugnada y razón por la cual declaró la nulidad de los actos demandados y le otorgó el 25,8% a la una y el 74,2% a la otra, del 50% de la pensión, teniendo en cuenta que el otro 50% le fue reconocido a su hijo menor. Fuente Formal: DECRETO 3135 DE 1968 / LEY 12 DE 1975 / LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 47 / LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 74 Decisión: CONFIRMAR la sentencia del 19 de febrero de 2015 mediante la cual el Tribunal Administrativo del Cauca declaró la nulidad de las resoluciones demandadas y ordenó el reconocimiento de la pensión de sobreviviente respecto del 50% de la prestación social del señor Humberto Zúñiga Vera, a las señoras María Esperanza Ospina Posada y Betty Lalinde Salamanca, en una porcentaje de 74,2% para la primera y 25,8% para la última, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Nota de Relatoría: Corte constitucional, sentencia C-336 de 2008, M.P.: Clara Inés Vargas Hernández.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz