Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
460 Violencia contra la mujer – Feminicidio Extracto No. 173 Radicación 76001-23-31-000-2007-00903-01(44378) Fecha de la providencia 15 de mayo de 2018 Consejero Ponente Jaime Enrique Rodríguez Navas Actor Juan Carlos Valencia Prado y Otros Demandado Nación - Fiscalía General de la Nación – Rama Judicial Medio de Control Reparación Directa Categoría - Descriptor VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - Elemento determinante de la investigación penal por homicidio de una mujer Hechos Relevantes: Un ciudadano fue sindicado como autor del delito de homicidio agravado de su cónyuge. En desarrollo de la investigación, se le impuso medida de aseguramiento, en la modalidad de detención preventiva, sin beneficio de excarcelación. Finalmente, el sindicado fue absuelto, en aplicación del principio in dubio pro reo, lo cual sirvió de base para que este interpusiera acción de reparación directa por privación injusta de la libertad. No obstante, se demostró en el sumario que el investigado maltrataba física y verbalmente a su esposa, y que estas agresiones incluyeron amenazas de muerte a ella y a su familia, pese a lo cual la víctima –por miedo- nunca lo denunció. Problema Jurídico: ¿La violencia intrafamiliar puede constituir eximente de responsabilidad de la Nación en un proceso por privación injusta de la libertad? Ratio Decidendi: “[L]a Sala considera que los antecedentes de violencia intrafamiliar o amenaza contra la mujer en el entorno doméstico son un elemento determinante de la investigación penal por homicidio de una mujer, independientemente de que el hecho haya sido denunciado o no. (…). Así las cosas, aunque las pruebas recaudadas en el curso de la investigación penal no fueron suficientes para acreditar su responsabilidad por el delito que allí se le imputó, no puede perderse de vista que la función del juez contencioso administrativo es independiente de la del juez penal, y que ese juicio independiente le permite a esta jurisdicción, inferir de los mismos medios de convicción, la causal eximente de responsabilidad en sede contencioso- administrativa.”
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