Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 459 de tener relaciones con la joven J.A.V.Ñ. En segundo término, el señor Herrera Escobar, mayor de edad, era legalmente capaz y afirmó haber accedido a la joven, la cual se encontraba alicorada, motivo por el cual era consciente de su estado. Por último, ninguna persona tenía posición de garante frente al comportamiento de hoy demandante; a contrario sensu, él en su condición de conductor del taxi, asumió posición de garante frente a la joven y, por consiguiente, estaba compelido a protegerla en su vida, bienes y honra, incluso a no transgredir su libertad sexual. (…) el señor (…) incurrió en acción a propio riesgo, en atención a que sostuvo una relación sexual con la joven J.A.V.Ñ. en condiciones que para la Fiscalía a cargo lo hacían presuntamente responsable del delito de acceso carnal en incapaz de resistir, lo cual le indujo a proferir medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de aquel; así como al Juez Penal de primera instancia, a dictar sentencia condenatoria. De esta forma, sin perjuicio de las decisiones que corresponden a la jurisdicción penal y que la Sala no controvierte, no se acogerá la solicitud de reparación, porque el hoy demandante actuó con culpa grave, es decir, sin respeto por la libertad sexual de su agraviada. Decisión: “PRIMERO: REVOCAR la sentencia de 6 de febrero de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo del Huila.”

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