Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
458 Causales eximentes de responsabilidad del Estado en los casos de privación injusta de la libertad Extracto No. 172 Radicación 44001-23-31-000-2008-00355-01(51733) Fecha de la providencia 10 de mayo de 2018 Consejero Ponente María Adriana Marín Actor Félix María Herrera Escobar y Otros Demandado Nación – Fiscalía General de la Nación Medio de Control Reparación Directa Categoría - Descriptor DERECHO A LA IGUALDAD Y LA NO DISCRIMINACIÓN – Igualdad procesal Hechos Relevantes: El 16 de enero de 2005, el [sindicado] fue capturado por miembros de policía como supuesto autor de la conducta de acceso carnal con incapaz de resistir al encontrar elementos probatorios que daban cuenta de que el hoy demandante, la noche anterior a su captura, había transportado en su vehículo tipo taxi a una joven en estado de embriaguez, la cual, llevó a un campo despoblado, donde la accedió carnalmente. La joven fue hallada semidesnuda en dicho lugar, dejada allí por el actor. El curso de la investigación terminó con sentencia penal absolutoria de segunda instancia, al considerarse que no existían elementos que desvirtuaran la presunción de inocencia del sindicado y se ordenó su libertad inmediata. Problema Jurídico: “En aplicación a los derechos de las comunidades indígenas y de su autonomía, se encuentra ajustada a derecho la condena impuesta por la jurisdicción indígena a un ciudadano no perteneciente a la comunidad.” Ratio Decidendi: [L]a culpa exclusiva de la víctima se configura cuando se acredita que el afectado actuó con temeridad dentro del proceso penal o que incurrió en comportamientos irregulares que ameritaban el adelantamiento de la respectiva actuación y, de manera consecuente, justificaban la imposición de una medida que le privara de su libertad. (…). En el presente caso, se cumplen todos los requisitos enunciados porque el daño se produjo mientras que el señor Félix María Herrera Escobar (víctima en el proceso de reparación) tenía el ámbito de control y de dominio de la situación, tanto así que pudo abstenerse
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