Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
Consejo Superior de la Judicatura 457 constituida por vínculos naturales, que para su protección, es irrelevante su origen o fuente de conformación bien sea matrimonio o unión de hecho. (…). [L]a ratificación de las declaraciones extra procesales no es necesaria en relación con lo expuesto por terceros para efectos de acreditar la existencia del vínculo de compañeros permanentes; sin embargo este hecho no significa que su admisión, requisitos y valoración judicial deba adelantarse bajo criterios menos estrictos; toda vez que, a dichos elementos de prueba les resultan aplicables las exigencias establecidas para los documentos emanados de terceros, esto es, el cumplimiento de los requisitos para las pruebas documentales y en tal virtud, al momento de su valoración el juzgador debe aplicar las reglas de la sana crítica con la rigurosidad de la prueba testimonial. (…). Al estar acreditado, de un lado, el vínculo matrimonial vigente al momento del fallecimiento del señor extinto agente retirado(…) que de acuerdo con el artículo 132 del Decreto 1213 de 1993 da la cónyuge el derecho a la sustitución, y de otro, la convivencia con la compañera permanente durante más de 5 años anteriores a la fecha de la muerte, la Sala resolverá el caso bajo análisis siguiendo la solución dada por el a quo a la presente controversia, esto es, ordenando que la sustitución de la asignación de retiro del causante sea reconocida en partes iguales del 50% en favor de la demandante y de la señora Elena María Gutiérrez de Ríos”. Fuente Formal: DECRETO 097 DE 1989 / DECRETO 1213 DE 1990 / LEY 923 DE 2004 / DECRETO 4433 DE 2004 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 188 Decisión: “CONFIRMAR CON MODIFICACIÓN la sentencia del 9 de febrero de 2017 proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba, que en su ordinal primero accedió a las pretensiones de la demanda incoada por la señora Cristina Zonilla Bohórquez Guzmán contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.” Nota de Relatoría : Sobre el reconocimiento de la sustitución pensional a la compañera permanente de agente de la Policía Nacional, ver: sentencia de 31 de enero de 2008, expediente No. 0437-00, M. P. Dr. Alfonso Vargas Rincón, CorteConstitucional C-595 de 1996, T-660 de 1998.
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