Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 455 se produjo la muerte de la madre en proceso de parto y lesiones a la menor en nacimiento. Problema Jurídico: Establecer si los hechos constitutivos de negligencia o impericia médica o inadecuada atención hospitalaria advertidos por la parte actora se encuentran acreditados. Ratio Decidendi: Para la Sala existe certeza de los daños consistentes en la muerte de la señora (…) y en las lesiones de [la recién nacida, denominadas] “encefalopatía no especificada y lesión cerebral anóxica no clasificada en otra parte”, que le significaron la pérdida del 89,20% de su capacidad laboral. (…) Los daños antes mencionados son antijurídicos (…). [De esta manera,] la Sala impondrá otras medidas de reparación en consideración a la inadecuada atención hospitalaria brindada a la señora (…) con ocasión de su parto que además de su muerte, implicó graves lesiones para lamenor (…). Conforme lo expuesto y atendiendo los criterios de unificación, la Sala acoge jurisprudencia sobre la pertinencia de la aplicación de medidas de reparación integral en los casos en los que se echa de menos el trato que la mujer requiere por su propia condición, lo que evidencia la discriminación género”. Decisión: “Declarar administrativamente responsable al Hospital Universitario San José de Popayán de la muerte de la señora (…) y de la discapacidad permanente de su menor hija, con ocasión de la inadecuada atención del parto, durante los días 23, 24, y 25 de noviembre de 2001”.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz