Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
Consejo Superior de la Judicatura 453 vínculo conyugal que existía entre el causante Alfonso Devia Cubillos y Clara Esther Narváez Ordoñez cuatro meses antes del fallecimiento de este, dicha circunstancia no impide que se reconozca el derecho que le asiste al reconocimiento pensional pretendido, pues las pruebas arrimadas al proceso no dejan asomo de duda de que la demandante acreditó el tiempo de convivencia exigido por la ley, esto es más de 5 años antes del fallecimiento. Fuente Formal: LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 46 / LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 47 / LEY 797 DE 2003 – ARTÍCULO 13 Decisión: Confirmar la sentencia del 3 de abril de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda incoada por Clara Esther Narváez Ordoñez contra la Universidad Nacional de Colombia. Nota de Relatoría: Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia del 28 de enero de 2010. Expediente 2042-2008. Consejero ponente Gerardo Arenas Monsalve.
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