Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
452 Sofía Devia Arango, y suspendió el trámite de la reclamación realizada por la cónyuge y la presunta compañera permanente, hasta tanto se decidiera por la justicia ordinaria el derecho pensional. Problema Jurídico: Se contrae a establecer a quién le corresponde, entre las señoras Clara Esther Narváez Ordoñez y Yulieth Cristina Arango, en calidad de cónyuge y compañera permanente, respectivamente, del señor Alfonso Devia Cubillos, el 50 % de la pensión de sobrevivientes reconocida por la Universidad Nacional de Colombia como consecuencia de su fallecimiento, porcentaje que quedó en suspenso hasta que la jurisdicción competente resuelva sobre la titularidad del derecho. Ratio Decidendi: El cónyuge y la compañera o compañero supérstite son beneficiarios de la sustitución pensional cuando al momento de fallecimiento del causante: a) tenga al menos 30 años de edad; b) logre demostrar que estuvo haciendo vida marital con él hasta su muerte y, finalmente; c) que convivió con él no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte. En caso de convivencia simultánea entre cónyuge y una compañera o compañero permanente, la ley contempló expresamente que el beneficiario de la pensión de sobrevivientes será la esposa o el esposo. No obstante, la Corte Constitucional al estudiar dicha regla, mediante sentencia C-1035 de 2008, declaró su exequibilidad en forma condicional en el entendido de que además de la esposa o esposo, serán también beneficiarios, la compañera o compañero permanente y que dicha pensión se dividirá entre ellos, en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido. La sustitución pensional o pensión de sobrevivientes, tiene como finalidad «evitar que las personas allegadas al trabajador y beneficiarias del producto de su actividad laboral queden por el simple hecho de su fallecimiento en el desamparo o la desprotección. Principios status laboral del trabajador fallecido. Lo fundamental para determinar quién tiene el derecho a la sustitución pensional cuando surge conflicto entre la cónyuge y la compañera es establecer cuál de las dos personas compartió la vida con el pensionado durante sus últimos años y las situaciones de compromiso y socorro mutuos. En el presente caso, el hecho de los esposos Clara Esther Novoa y Alfonso Devia se hubieran divorciado cuatro meses antes del fallecimiento de este, no puede desconocer que durante 30 años hicieron una vida en común, en la que sin duda se prestaron apoyo y socorro mutuo. En conclusión, si bien se acreditó la disolución del
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