Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
Consejo Superior de la Judicatura 451 Sustitución pensional a cónyuge, compañera o compañero permanente – Pago compartido Extracto No. 169 Radicación 17001-23-31-000-2010-00295-01(2564-14) Fecha de la providencia 26 de abril de 2018 Consejero Ponente Rafael Francisco Suárez Vargas Actor Clara Esther Narváez Ordoñez Demandado Universidad Nacional de Colombia - UNAL Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del Derecho Categoría - Descriptor DERECHOS LABORALES, AL TRABAJO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL - Pensiones Hechos Relevantes: El señor Alfonso Devia Cubillos y la señora Clara Esther Narváez Ordoñez contrajeron matrimonio civil el día 28 de febrero de 1978. El vínculo matrimonial estuvo vigente hasta el día 14 de febrero de 2008, fecha en la que dentro del proceso de divorcio se celebró audiencia de conciliación y se pactó una cuota alimentaria a favor de la señora Clara Esther Narváez Ordoñez. La demanda de divorcio se dio por causas imputables al señor Alfonso Devia, conforme se dijo en la demanda que dio origen al acuerdo conciliatorio. En esa unión matrimonial fueron procreados tres hijos. El señor Alfonso Devia Cubillos, quien laboraba para la Universidad Nacional de Colombia, falleció el día 4 de junio de 2008. El día 3 de julio de 2008, la señora Clara Esther Narváez Ordoñez solicitó ante la Universidad Nacional de Colombia el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, en calidad de cónyuge supérstite del señor Alfonso Devia Cubillos. De igual manera, se presentó la señora Yulieth Cristina Arango, alegando la condición de compañera permanente, la cual nunca se dio, pues si bien procreó una hija –Laura Sofía Devia Arango- con el causante, nunca convivieron. El señor Devia Cubillos siempre convivió con la demandante y sus hijos, incluso hasta después de decretado el divorcio. De igual modo, la señora Yulieth Cristina Arango mucho antes de la muerte del causante estuvo radicada en el exterior, tiempo durante el cual dejó a la menor Laura Sofía donde unos familiares, lo que motivó que su padre la llevara a vivir a la casa que compartía con la cónyuge, quien con sus hijos le prestó la atención necesaria para su normal desarrollo. La Universidad Nacional de Colombia, mediante Resolución 1840 del 29 de septiembre de 2008, reconoció el derecho pensional en un 50 % a favor de Laura
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