Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 449 correspondiente proceso disciplinario o a la investigación a que haya lugar. (…). [L]o que hizo con esta decisión fue adoptar las medidas que consideró necesarias para obtener el cumplimiento de la orden judicial dada la urgencia por tratarse de una paciente con cáncer de huesos que requieredemanera inmediataque se lepractiquen sus tratamientos, decisión que tampoco desconoció el derecho fundamental al debido proceso de la accionante. (…). [A]dvierte esta Sala (…) que el Tribunal sí tuvo en cuenta las pruebas aportadas por la accionante y que en razón a ello excluyó de las sanciones impuestas al señor [J.C.L.A.] por encontrarse acreditado que no labora para la entidad desde el 31 de octubre de 2016 y que por lo tanto no era el funcionario encargado del cumplimiento del fallo de tutela. (…). [L]as providencias acusadas mediante las cuales se sancionó a la señora [M.I.A.A.] por desacato a la sentencia de tutela de 6 de noviembre de 2015, no incurrieron en los defectos alegados, comoquiera que durante el trámite incidental adelantado en esa oportunidad la accionante no contestó al requerimiento realizado mediante auto de 19 de diciembre de 2017 y por ende inclusive al momento de surtirse el grado jurisdiccional de consulta ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander no se había acreditado el cumplimiento de la orden judicial. (…). [T]al como lo consideró el juzgado se hizo evidente que la entidad a lo largo de más de dos años ha sido negligente en cumplir con las cargas impuestas, en razón a que no ha incumplido de manera integral la sentencia de tutela y por eso el agente oficioso de la señora [C.G.L.P.] ha tenido que acudir en reiteradas oportunidades a la jurisdicción para que se haga efectivo el tratamiento médico que requiere la paciente de cáncer de huesos (…). [C]abe recordar (…) que las disposiciones de los jueces son para cumplirlas en los términos que ellos dictan, sin que se tenga que acudir a un trámite judicial adicional para lograr su efectividad, máxime cuando se trata del derecho a la vida y a la salud de una persona que padece cáncer de huesos. (…). [L]a Sala concluye que las decisiones tanto del Juzgado Sexto Administrativo Oral de Cúcuta como del Tribunal Administrativo de Norte de Santander se ajustaron plenamente al ordenamiento jurídico, comoquiera que al momento de su expedición no se había acreditado el cumplimiento de la sentencia de 6 de noviembre de 2015, consistente en la autorización del procedimiento «relleno de bomba de infusión de morfina». Adicionalmente, como se advirtió de las pruebas relacionadas se respetó el derecho al debido proceso de la accionante sin imponer una sanción arbitraria. (…). [E]n atención a la condición de mujer en estado de embarazo de la señora

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