Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
44 éstos donde por su naturaleza hay ausencia de moralidad y buenas costumbres, es indubitable que ese procedimiento policivo encaja dentro de las atribuciones que para organizar todo lo relativo a los ramos de la policía local, confieren a las Asambleas los artículos 54, ordinal 2° del Acto legislativo número 3 de 1910, y 97, ordinal 1º, de la Ley 4ª de 1913. (…). La facultad de inspeccionar que consagra este precepto [acto legislativo número 1º de 1918], no es ni puede entenderse como la simple vigilancia de las autoridades en lo tocante a la libertad de los industriales. Esta interpretación, (…) sería injurídica, ya que las disposiciones de la Constitución deben tomarse en conjunto y no aisladamente, a fin de que guarden el tono armónico que informó la mente del legislador. Al efecto, el artículo 19 dice que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en sus vidas, honras y bienes y para asegurar el respeto recíproco de los derechos naturales, previniendo y castigando los delitos. (…). Conforme a este principio, todo cuanto en alguna forma afecte la vida, la honra o los bienes de los asociados, cae bajo el control de las autoridades, y entra en la órbita que se les ha señalado, ya que sólo así podrían llenar ellas uno de los fines más importantes de la institución. Como desarrollo o complemento de este mismo principio vienen los artículos siguientes de laConstituciónaestablecer los derechos que a los individuos se reconocen y la limitación y restricciones que esos mismos derechos tienen, procurando que prime el bien común sobre el bien de los particulares, a efecto de que la marcha ordenada de la sociedad no se entorpezca en ninguna forma. (…). [L]as Asambleas tienen la facultad legal suficiente para legislar sobre estas materias, en cuanto tiendan a llenar esos fines; y por lo mismo está en su derecho reglamentar el ejercicio y limitación de las industrias y profesiones en lo tocante a la moralidad, salubridad y seguridad públicas, en cuanto no contraríen disposiciones legales. La Ordenanza legisla sobre las condiciones en que puede verificarse el expendio de las bebidas fermentadas, atribución que le incumbe de modo especial por referirse tanto a la salubridad, como a la moralidad y a la seguridad pública. El artículo 18 que se acusa dispone que los expendios de bebidas estén cerrados en determinadas horas y en ciertos días; y como la Asamblea legisla para la respectiva sección, no sólo por levantados miramientos de orden general sino por consideraciones especiales de orden local, puede mirar como inconveniente el expendio de bebidas fermentadas endeterminadascircunstancias, procediendodentrodesusatribuciones, y por consiguiente dicha disposición no puede considerarse como
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