Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

448 Revocatoria de sanción de arresto en trámite de desacato – Sujeto de especial protección, mujer en estado de embarazo Extracto No. 168 Radicación 11001-03-15-000-2018-00608-00(AC) Fecha de la providencia 19 de abril de 2018 Consejero Ponente Gabriel Valbuena Hernández  Actor María Isabel Acosta Ariza Demandado Tribunal Administrativo de Santander y otro Medio de Control Acción de Tutela Categoría - Descriptor DERECHO A LA SALUD – Atención diferenciada mujer en estado de embarazo Hechos Relevantes: En el trámite de un incidente de desacato a un fallo de tutela que ordenó amparar los derechos a la salud de una persona, fue sancionada la representante legal de la EmpresaPrestadorade Salud E.P.S. con multa y arresto, y aunque el fallador no encontró vulneración de derecho fundamental alguno de la accionada en el trámite del incidente y la sanción impuesta como consecuencia del mismo en la providencia que culminó dicho trámite; si le fueron amparados sus derechos como sujeto de especial protección por encontrarse en estado de embarazo así como los derechos del que está por nacer, por lo que consideró pertinente revocar la sanción de arresto. Problema Jurídico: “[¿]…el Juzgado Sexto AdministrativoOral deCúcuta y el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, al expedir los autos de 19 y 30 de enero de 2018, respectivamente, vulneraron los derechos fundamentales de la accionante al sancionarla por desacato respecto de la orden impartida mediante sentencia de tutela de 6 de noviembre de 2015[?].” Ratio Decidendi: [E]l Juzgado Sexto Administrativo Oral de Cúcuta no incurrió en defecto procedimental al proferir el auto de 19 de diciembre de 2017, a través del cual dio apertura al incidente de desacato propuesto por el agente oficioso de la señora [C.G.L.P.], ordenó la notificación de la señora [M.I.A.A.], le corrió traslado del escrito del incidente de desacato y a su vez la requirió para que informara respecto del cumplimiento de la sentencia de tutela de 6 de noviembre de 2015. Así como también requirió a su superior para que diera apertura al

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