Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 445 Reconocimiento y pago compartido a la compañera permanente con convivencia con el causante y compañera permanente sin convivencia de la pensión de sobrevivientes Extracto No. 167 Radicación 25000-23-42-000-2012-01702-01(1646-17) Fecha de la providencia 11 de abril de 2018 Consejero Ponente Sandra Lisset Ibarra Vélez Actor Eufemia Lara Palencia Demandado Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del Derecho Categoría - Descriptor DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN - Origen familiar HechosRelevantes: Lademandante,encalidadcompañerapermanente de docente, solicitó ante el FondoNacional de Prestaciones la sustitución de la pensión de invalidez, la cual le fue reconocida a favor los hijos del causante pero se negó en relación a la demandante hasta tanto acreditara la condición alegada. Posteriormente, se presentó solicitud de reconocimiento de quien argumenta igualmente la condición de compañera permanente y la administración consideró que el tema debía ser resuelto por la jurisdicción contenciosa administrativa. Problema Jurídico: “¿Está debidamente probado en el expediente que hubo convivencia simultanea del causante (q.e.p.d) con la señora [demandante] y la señora [demandada] o si ésta última fue la única que ostentó la calidad de compañera permanente del difunto y además sí dicha condición debe tenerse como único criterio para reconocerle en exclusiva la sustitución pensional de la pensión de invalidez otorgada por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio?” Ratio Decidendi: “De acuerdo con los elementos materiales probatorios analizados por la Sala, no está debidamente acreditado y probado que el [causante] haya convivido simultáneamente en sus últimos años de vida con la. A juicio de la Sala más que una convivencia simultánea, en el presente caso hay indicios de visitas esporádicas a la vivienda de la [demandante], de asistencias ocasionales a reuniones sociales y del emprendimiento conjunto de labores comerciales entre el fallecido

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