Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

442 obligación general y objetiva de protección a la mujer embarazada y lactante a cargo del Estado. (…). De modo que la protección que reclama la accionante, no se desenvuelve en torno a la garantía de estabilidad reforzada, ya que en este caso se exige como presupuesto la existencia de un vínculo laboral de cualquier naturaleza, sino que emana directamente del mandato constitucional que la reviste de una prerrogativa de especial protección, por su condición de mujer en estado de embarazo, además en circunstancias de alto riesgo. Por lo tanto, frente a la supremacía que envuelve la cláusula general de protección constitucional a favor de la mujer en estado de embarazo, debe ceder la verificación formal de los requisitos para ser nombrada dentro del concurso de la Procuraduría General de la Nación, convocatoria número 108-2015, atendiendo el orden establecido por la entidad en la lista de elegibles. (…). En el asunto bajo estudio, esta garantía solo se hace efectiva con la materialización del nombramiento de la accionante, para el cargo que concursó y, en la ciudad que escogió desde el momento de efectuar su inscripción en la convocatoria número 108-2015.” Decisión: “AMPARA el derecho fundamental de la [accionante], a ser tratada como sujeto de especial protección constitucional, por su condición de mujer en estado de embarazo, en circunstancias de alto riesgo.”

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