Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
Consejo Superior de la Judicatura 439 Reconocimiento y pago de la sustitución pensional a la compañera permanente y a la cónyuge, por convivencia simultánea con el causante Extracto No. 164 Radicación 73001-23-33-000-2013-00036-01(1577-14) Fecha de la providencia 22 de febrero de 2018 Consejero Ponente Carmelo Perdomo Cueter Actor Doris Camacho Guerra Demandado Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y María Glenda Elien Roa de Guevara Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del Derecho Categoría - Descriptor DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN - Origen familiar Hechos Relevantes: La compañera permanente de un servidor público solicita la sustitución de la pensión de jubilación, la que fue negada por la Caja Nacional de Previsión Social porque igual petición había formulado la cónyuge, razón por la cual, considera la entidad pública, que el asunto debe ser definido por la jurisdicción contencioso-administrativa. Problema Jurídico: “Corresponde en esta oportunidad a la Sala determinar (…), ¿si a la actora y a la demandada, en sus calidades de compañera permanente y cónyuge, en su orden, les asiste razón jurídica o no para reclamar la sustitución de la pensión que disfrutaba el causante?” Ratio Decidendi: “Respecto del cónyuge y del compañero o compañera permanente se instituyó lo siguiente: 1) Si a la fecha de fallecimiento del causante el cónyuge o compañero o compañera permanente tiene más de 30 años de edad, la pensión se le concederá en forma vitalicia. Si es menor de esa edad y no ha procreado hijos con el causante, la pensión será temporal: se concede por 20 años y de esa pensión se descuenta la cotización para su propia pensión. 2) En caso de muerte del pensionado, se requiere además que el cónyuge o compañera o compañero permanente acredite que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y que haya convivido con el fallecido
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