Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
438 [Actora] y su menor hijo, al no liquidar en debida forma la licencia de maternidad a la que tiene derecho.” Fuente Formal: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTICULO 43 / LEY 1822 DE 2017 / DECRETO 780 DE 2016. Decisión: “MODIFICAR el numeral segundo de la sentencia del 6 de octubre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca que, quedará así: ORDENAR a COOMEVA EPS que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, efectúe el pago del valor que a la fecha debe a la señora Bolaños Jiménez por concepto de licencia de maternidad que deberá ser calculada teniendo en cuenta el promedio de los dos contratos por los que cotizó de forma independiente la demandante, de conformidad a lo señalado en la parte considerativa de esta sentencia.”
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