Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
Consejo Superior de la Judicatura 433 sobre los tratos discriminatorios y de acoso laboral que sufrió por su estado de embarazo, de conformidad con el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, y en esta instancia no se observa ninguna prueba que acredite lo contrario, ni siquiera una negación u oposición por parte del Batallón de Infantería núm. 10 de la Cuarta Brigada de la Séptima División del Ejército Nacional de la ocurrencia de dichas situaciones. En esa medida, se colige que la decisión para no postular a la accionante se debió a su estado de embarazo, lo cual constituye una discriminación por razón del género y una transgresión de sus derechos fundamentales, como en efecto se concluyó en primera instancia, por lo cual hay lugar a confirmar dicha decisión, máxime si se tiene en cuenta la especial protección constitucional e internacional que le asiste a las mujeres en estado de gestación”. Fuente Formal: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 13 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 43 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 53 / DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 1 / DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE - ARTÍCULO 2 / CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 8 / CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 17 / CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 23 / CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 24 / PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS - ARTÍCULO 3 / CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER - ARTÍCULO 4 / CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LAVIOLENCIACONTRA LAMUJER - ARTÍCULO 9 Decisión : Se confirma la sentencia de primera instancia con la cual se ampararon los derechos cuya protección solicitó la accionante. Nota de Relatoría: La Corte Constitucional colombiana ha reiterado la protección reforzada que le asiste a la mujer en estado de embarazo y la obligación de no discriminación por encontrarse en esta situación. Sobre el particular, ha llamado la atención sobre la importancia de este mandato, para lo cual es necesario adoptar acciones que busquen garantizar la eliminación de todas las formas de discriminación por razón de la maternidad, al respecto, ver las sentencias T-160 de 2006, T-120 de 2011 y T-092 de 2016.
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