Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
430 que establecieron la presentación de las pruebas sobre competencias básicas, funcionales y comportamentales? ¿Es procedente la acción de tutela en el caso de autos, a fin de que la accionante controvierta la decisión mediante la cual al interior de la Convocatoria 433 de 2016 de la CNSC, se le negó la posibilidad de reprogramar la fecha y hora para la presentación de la prueba antes mencionada? ¿Vulneró la CNSC los derechos fundamentales de la actora al no permitirle presentar la prueba sobre competencias básicas, funcionales y comportamentales en una fecha distinta a la programada, en atención a su estado de madre en periodo de lactancia? Ratio Decidendi: “[L]a Sala estima que en el caso objeto de estudio, la situación fáctica de la accionante era diversa a la de los demás aspirantes que asistieron a tiempo a la prueba de competencias básicas, funcionales y comportamentales, pues la señora [Y.J.T.] se encontraba incapacitada para acudir a ella y, contrario a lo afirmado por la entidad accionada, el hecho de que se acceda a una reprogramación de la prueba escrita antes mencionada no vulneraría el derecho de igualdad respecto de los demás concursantes, razón por la que se imponía una diferencia de trato, frente a aquellos [que] sí pudieron presentar sus respectivas pruebas. (…). Ahora, para el caso que ocupa la atención de la Sala resulta importante poner de presente que se trata de una mujer que pocos días antes de la fecha prevista para la presentación de la prueba dio a luz a su hija, por lo que se encontraba en periodo de lactancia, por lo que es un sujeto de especial protección (…). Es así como existe una intención constitucional de garantizar los derechos de las mujeres en estado de lactancia, los cuales deben ser objeto de protección, pues fundamentan el Estado Social de Derecho y se erigen como fines esenciales del mismo. Teniendo en cuenta lo anterior, y al aplicar las disposiciones constitucionales en el caso en análisis [cita artículos 5°, 13, 43 y 53], esta Sección concluye que la inasistencia a uno de los exámenes, en este caso, las pruebas escritas sobre competencias básicas, funcionales y comportamentales, no podía generar la exclusión de la concursante, pues correspondía a la entidad evaluar las causas que originaron la respectiva ausencia, a fin de determinar si procedía o no, una reprogramación. (…). [P]or lo que para el caso en concreto, si bien la norma en cita establece que las pruebas sobre competencias básicas, funcionales y comportamentales serán escritas y se aplicarán el mismo día, en una misma sesión y que los aspirantes que no hayan superado el mínimo aprobatorio de 70 puntos en las
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