Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 429 Mujer en período de lactancia sujeto de especial protección Extracto No. 160 Radicación 25000-23-42-000-2017-05838-01(AC) Fecha de la providencia 15 de febrero de 2018 Consejero Ponente Rocío Araújo Oñate Actor Yaneth Jerez Tirado Demandado Comisión Nacional del Servicio Civil y otros. Medio de Control Acción de Tutela Categoría - Descriptor DERECHOS LABORALES, AL TRABAJO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL – Fuero de maternidad (lactancia) Hechos Relevantes: “La Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió el Acuerdo No. CNSC – 201600001376 del 5 de septiembre de 2016, “Por el cual se convoca a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Convocatoria No. 433 de 2016“. La [actora] sepresentó vía internet a laconvocatoriapúblicaanteriormente referenciada, para un cargo de Profesional Especializado Grado 17 Código 2028. El 18 de agosto de 2017 la CNSC le notificó a la actora, a través de la plataforma SIMO, que la prueba de competencias básicas, funcionales y comportamentales se llevaría a cabo el 3 de septiembre de 2017 en las instalaciones de la Corporación Universitaria del Minuto de Dios en Bogotá. El 26 de agosto de 2017 la [actora] dio a luz a su hija, razón por la cual no pudo asistir a la presentación de la prueba antes mencionada. La actora, el 6 de septiembre de 2017 elevó un escrito con fundamento en el artículo 23 de la Constitución Política ante la CNSC, con el fin de que se reprogramara la fecha de presentación de la prueba de competencias básicas, pues por la situación antes descrita se encontraba en imposibilidad de asistir, solicitud que fue atendida por la entidad, el 22 de septiembre de 2017, en el sentido de negarla debido a que las reglas del concurso establecen que los exámenes deben realizarse para todos los concursantes en igualdad de condiciones, en la misma fecha y hora previstas con anterioridad.” Problema Jurídico: “¿Es procedente la acción de tutela para controvertir el Acuerdo No. CNSC-20162310000976 del 19 de julio de 2016 de la CNSC y la Resolución No. 09317 del 6 de mayo de 2016, por los términos en

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz