Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 427 antidepresivos e incapacitada por 3 días. El 24 de agosto de 2017, la [actora] se presentó a consulta externa y le confirmaron el diagnostico de depresión y ansiedad. Por eso, el médico tratante recomendó: (i) conservar las condiciones de trabajo que tenía en su sede territorial para mantener su estabilidad emocional y adecuada salud mental y (ii) continuar la incapacidad hasta que le resuelvan su situación laboral. La EPS le otorgó incapacidad por 15 días (7 de septiembre de 2017). El 18 de septiembre de 2017, a la demandante le confirmaron que se encontraba en estado de embarazo.” Problema Jurídico: “Determinar si estuvo ajustada a derecho la decisión del a quo, que concluyó que el traslado de [la Actora] al departamento del Cauca, dispuesto por la Resolución 10410 de 2017, no vulnera los derechos fundamentales a la salud, al trabajo, al debido proceso, a la unión familiar y a la estabilidad reforzada de las mujeres embarazadas.” Ratio Decidendi: “ [L]e corresponde a la Sala determinar si estuvo ajustada a derecho la decisión del a quo, que concluyó que el traslado de [la accionante] al departamento del Cauca, dispuesto por la Resolución 10410 de 2017, no vulnera los derechos fundamentales a la salud, al trabajo, al debido proceso, a la unión familiar y a la estabilidad reforzada de las mujeres embarazadas. (…). [L]a Sala concluye que conforme a las dos recomendaciones médicas allegadas al proceso, el traslado al departamento del Cauca no es conveniente para la salud de la demandante, por el posible desarraigo de su red de apoyo que conlleva a episodios aún mayores de depresión y ansiedad que ya vienen sucediendo desde la notificación de la resolución de traslado. Adicionalmente, la [accionante] actualmente se encuentra en estado de embarazo, por lo que se le han suspendido los medicamentos para la depresión y los ataques de ansiedad han aumentado. (…) [S]e concluye que la Resolución 10410 de 2017, que ordenó el traslado de la demandante de la Dirección Seccional Nariño a la Dirección de Control Interno del Cauca, sí afectó en forma grave y directa los derechos fundamentales de la [accionante]. En efecto, la patología de la actora - depresión y ansiedad - requiere la red de apoyo que es su núcleo familiar. Además, el estado de embarazo, que implica la suspensión de los medicamentos para la depresión, conlleva una vulneración a sus derechos fundamentales, especialmente de la salud. Así, entonces, se advierte que sí concurrían los requisitos para conceder el amparo de tutela, por lo que se revocará la decisión del a quo. Para la Sala, la actora

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