Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

424 y a reivindicar la dignidad personal interés superior del menor” de la señora WW? Ratio Decidendi: Esta Sala considera que el Tribunal Administrativo de Casanare sí incurrió en un defecto sustantivo porque en el análisis realizado no tuvo en cuenta las normas que informaban el proceso, su vigencia y la incidencia de la misma en la valoración probatoria (…) el Hospital Susana López de Valencia, se encontraba en la obligación legal y reglamentaria de seguir el protocolo establecido en la Resolución 000571 de 24 de agosto de 2006, vigente incluso 4 años antes de la ocurrencia de los hechos. En esa medida, el hospital debía contar con el kit para la toma de muestras en la investigación del delito sexual y a su vez, debía guardar la cadena de custodia de las muestras tomadas a la víctima (…) hasta que se pudiera realizar el examen ordenado, lo que en consecuencia no era una facultad de la entidad prestadora de servicios de salud, sino una obligación. (…). En esa medida, la autoridad judicial demandada no debió aplicar el principio según el cual nadie está obligado a lo imposible, comoquiera que la exigencia normativa cuyo cumplimiento se echa de menos en la demanda de reparación directa instaurada por la señora WW era previsible por parte del hospital y contó con tiempo suficiente para cumplirlo, pues (…) los hechos ocurrieron el 26 de enero de 2010. En esa medida… las autoridades de salud y la justicia, [debieron] enfocar su actuar en pro de la defensa de los derechos de las víctimas de la violencia sexual, máxime si se tiene en cuenta que se trataba de una menor de edad. (...). En conclusión, para esta Sala, el fallo de 19 de julio de 2017 proferido por el Tribunal Administrativo de Casanare incurrió en defecto sustantivo en la medida en que desconoció la obligatoriedad de cumplir los mandatos de la Ley 1146 de 2007 y el Reglamento Técnico para el Abordaje Forense Integral en la Investigación del Delito Sexual por parte del hospital demandado. Fuente Formal: LEY 248 DE 1995 - ARTÍCULO 7 / LEY 590 DE 2000 / LEY 1098 DE 2006 - ARTÍCULO 193 / LEY 1146 DE 2007 - ARTÍCULO 9 / LEY 1236 DE 2008 / LEY 1258 DE 2008 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 320 / RESOLUCIÓN 00057 DE 2006 DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES Decisión : Se amparan los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia y se deja sin efectos la sentencia que incurrió en defecto sustantivo.

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